viernes, 12 de abril de 2013

LA CUESTIÓN PRESIDENCIAL EN VENEZUELA

Fortunato González Cruz

Fortunato González Cruz

Por la calle real

Ayer los venezolanos eligieron un nuevo presidente. Como escribo este artículo el viernes 12 de abril sólo puedo señalar las esperanzas de que haya ganado Henrique Capriles Radonsky. Me propongo explicar el cómo, cuando y donde asume la presidencia el elegido de acuerdo con las disposiciones constitucionales.

Por tratarse de un proceso causado por la muerte del Presidente electo y no juramentado, las elecciones del nuevo mandatario son de urgencia, por lo cual la Constitución establece la elección del nuevo Presidente dentro del brevísimo plazo de treinta días continuos (Art. 233). Por supuesto que de acuerdo con la Constitución, ha debido encargarse de la Presidencia el Presidente de la Asamblea Nacional. El principio de la brevedad del plazo y la urgencia de proveer la persona que ejerza la presidencia, impone que el presidente electo tome posesión inmediatamente, es decir, al terminar el escrutinio y proclamarse el ganador. Cabe esperar un uno o dos días para convocar a la Asamblea Nacional que es la institución estatal ante la cual debe prestar su juramento, a menos que sucedan circunstancias sobrevenidas que lo impidan, en cuyo caso se juramentará de inmediato ante el Tribunal Supremo de Justicia.

Puede suceder que el presidente de la Asamblea Nacional no convoque a sesiones, o que no se conforme el quórum, que son los motivos sobrevenidos típicos a los que alude el artículo 231 de la Constitución. En este caso la protesta, como dicen los mexicanos, se debe hacer de inmediato ante el Tribunal Supremo de Justicia. De modo que una vez electo, el nuevo mandatario debe tomar posesión de inmediato y comenzar a gobernar. El lugar de la juramentación es el Palacio Federal Legislativo, aunque cabe la posibilidad que la Asamblea Nacional acuerde realizar el acto en otro lugar, a solicitud del Presidente electo. El nuevo período presidencial ya comenzó el 10 de enero de este año, de modo que será Presidente por seis años menos tres meses.

El primer decreto del nuevo Presidente debe ser la designación del Vicepresidente y de los ministros, y conformar en seguida el órgano más importante de gobierno que es el Consejo de Ministros. De inmediato debe comenzar a gobernar, que bastante falta le hace a la explosiva situación nacional.

Cabe la posibilidad de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo cambie una vez más la Constitución. Sin embargo, la voluntad popular está por delante y lo fundamental, independientemente de formalismos, es que se respete esa voluntad del pueblo aunque la misma se haya producido, cualquiera que haya sido la decisión, en circunstancias inmensamente desproporcionadas.

En todo caso, es bueno que en estos momentos de graves amenazas a la institucionalidad democrática, pidamos todos la protección de Dios, Todopoderoso, y nos pongamos en manos de María Santísima. No será fácil la gobernabilidad de este país.

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