sábado, 25 de septiembre de 2010

ACADEMIA DE MÉRIDA: DICURSO ABREVIADO DE FORTUNATO GONZÁLEZ


Discurso abreviado
Del Dr. Fortunato José González Cruz


Con motivo de su Incorporación a
Miembro Correspondiente Estadal

En el área de las Artes, las Letras,
las Humanidades, y las Ciencias Sociales

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Palabras para la Academia de Mérida

Fortunato González Cruz **

Presto al académico Adelis León Guevara los siguientes versos:

De tanto andar entre las olas de este espumoso mar
he aprendido a nadar;
aunque sé que me ahogo,
en la tabla del último momento
sabré que la vida me dio la fortaleza de tu yelmo.
Lo ofrendo, pues,
a la dulzura de otra vida que nace
y a la perpetuidad que ella me ofrece.
Por ella
no haré ahora las endemoniadas libaciones
ni beberé los néctares olímpicos
ni sorberé la mítica ambrosía
con que el orgullo ha querido elevarme hasta los dioses.

Al trastumbar la Sierra Nevada por el alto de El Águila y dejar atrás los cerros de mi comarca trujillana, lejos estaba de los sueños que mis raíces andinas encontrarían aquí un nuevo suelo que pospusiera en forma indefinida el tornaviaje. Desde entonces he tenido la pretensión de ser tan merideño como los que aquí vieron la luz por vez primera, o al menos merecer el afecto que ha calentado mi estancia. La escuela de Ingeniería Forestal fue el punto de partida de la ruta académica y la reafirmación de las convicciones políticas, en los barrios cultivé la amistad de gente sencilla y dulce con la cual me unen algunos compadrazgos, en casas linajudas supe de la pátina que aporta clase y prosapia; encendí el hogar y entonces llegaron los hijos y los nietos; la mitra me introdujo en linotipos y prensas de su antiguo periódico y la democrática decisión de los merideños me convirtió en su primer alcalde. Quise conocer esta tierra andando por los caminos de su esplendente geografía, deleitarme con la sinfonía de su música y meterme en la profundidad de su historia, y en ese afán me vi de pronto atrapado en el estudio de sus instituciones político-constitucionales, que hoy me traen aquí, por el voto de los académicos, de la mano de José Manuel Quintero Strauss, para contarles sobre un viaje aún incluso por papeles poco trajinados, que dan testimonio de los acontecimientos trascendentales sucedidos hace 200 años.

Quise saber el origen de las ideas que los hombres de la alborada del siglo XIX expresaron en los documentos que marcaron el punto de partida de nuestra nacionalidad venezolana. Su conocimiento permite comprender las causas de aquellos episodios, el fundamento de nuestras instituciones republicanas e incluso la naturaleza del carácter colectivo indiscutiblemente marcado por ellos. Muchos eran los lugares comunes, la repetición monótona de algunas afirmaciones que no encajaban en la lógica, las dudas y las interrogantes. ¿Cómo unos sacerdotes apostataron y saltaron la talanquera desde la teología hacia la ilustración cuando las circunstancias imponían firmeza en sus conocimientos y convicciones? Es verdad que en los años iniciales del siglo XIX irrumpió una literatura política novedosa, pero no es menos cierto que sus proposiciones no salieron de una chistera, sino que tenía raíces profundas en el pensamiento teológico que viene desde San Agustín, encuentra su expresión más acabada en Santo Tomás de Aquino, renovado por los aportes de las academias de Boloña, Coímbra, Alcalá de Henares, Heidegger y Salamanca. Allí está la fuente de las aguas que arrasaron con el viejo régimen y abrieron las compuertas de los tiempos republicanos.

Estas afirmaciones pueden demostrarse hurgando en los libros que llegaron a lomo de mula hace más 300 años al colegio San Javier, como lo demuestran José del Rey y Edda Samudio en sus enjundiosos y bien documentados estudios sobre la educación en la Mérida colonial. Algunos de aquellos libros los localicé en el Biblioteca de la Arquidiócesis de Mérida y en la sección de libros antiguos de la Biblioteca Central de la Universidad de los Andes. También es necesario conocer los documentos escritos a partir de 1808 hasta 1812, es decir, desde la abdicación de Carlos IV y Fernando VII hasta la promulgación de la Constitución de la República de Venezuela. Hay que despojarse de los falsos paradigmas creados por una literatura pseudohistórica, buscar la verdad con la objetividad del observador científico, y seguir el curso de los hechos con cuidadosa rigurosidad cronológica, única forma de ir desentrañando la procedencia de las ideas y el fundamento de las instituciones creadas en aquellos años revulsivos. Por supuesto que los hechos de Mérida de 1810 guardan sincronía y similitud con todo cuanto aconteció en la América Española al conocerse las noticias de la península ibérica. He limitado mis investigaciones a Mérida, sin descuidar las referencias a investigaciones o especulaciones de historiadores que se refieren a lo sucedido en el resto de América y en España.

No se trata de negar la influencia del constitucionalismo norteamericano ni de la Ilustración, sino de señalar que uno y la otra tienen antecedentes indiscutibles en la teología, en particular porque autores tan influyentes como John Locke o Juan Jacobo Rousseau tenían una sólida formación teológica. Me explicaba el teólogo argentino Juan Carlos Scannone que Locke no podía citar a Francisco Suarez porque sus libros estaban prohibidos en Inglaterra, pero una revisión cuidadosa de su “Ensayo sobre el Gobierno Civil” pone de manifiesto las ideas del jesuita.

Los dramáticos acontecimientos que van a poner punto final a 300 años de régimen monárquico y dar inicio a las repúblicas americanas no sorprenden a los merideños desprovistos de pertrechos intelectuales; por el contrario, la calidad del viejo colegio de la Compañía cuyas puertas habían cerrado hacía unos 20 años atrás, y la calidad de los estudios que se impartían en el Seminario Tridentino de San Buenaventura le permitió a la élite intelectual religiosa o laica contar con las virtudes y los conocimientos necesarios para tomar con propiedad y firmeza las decisiones que resolvieron aquellos tremendos dilemas, sin traicionar las enseñanzas que ya se abrían a los cambios sin renunciar a los principios fundamentales.

Destaca la preocupación del obispo Santiago Hernández Milanés, quien ante la Junta Superior Gubernativa de Mérida el 21 de septiembre de 1810, juró “no reconocer otra soberanía que la del Señor/ Fernando 7º y su legítima Dinastía…” Es lógico pensar que en la cabeza del prelado se producía un conflicto entre la natural tendencia a la obediencia al Rey y el desarrollo de los acontecimientos que lo impelían a reconocer la nueva situación y a la postre la independencia de su provincia. Un año después es requerido por el Colegio Electoral para jurar ante las autoridades republicanas, y se le plantea un grave conflicto de conciencia por la existencia de sus dos juramentos anteriores: el presentado ante la corte de Madrid al momento de recibir las Bulas Apostólicas y el que hizo ante la Junta Superior Gubernativa de Mérida.

Llama la atención del texto del juramento prestado por el obispo Hernández Milanés ante la Junta Superior Gubernativa de Mérida, algunas frases Por las/ presentes habiendo enseñado constantemente la Religión Cris-/tiana , según la que toda criatura está sugeta al Soberano legi-/timo y á los que gobiernan en su nombre…” En efecto, la teología que se enseñaba y aprendía en los seminarios, colegios y universidades de aquel tiempo, y que constituye la base de todo el pensamiento occidental incluso vigente en estos comienzos del siglo XXI, es que los pueblos le deben obediencia al soberano legítimo y a los que gobiernan en su nombre. Por argumento en contrario, los soberanos no legítimos no merecen obediencia como lo afirma la enseñanza católica tomista. Esta misma obediencia se le debe a quienes gobiernan en nombre del soberano legítimo, el Consejo de Regencia, para hacer referencia a las circunstancias de aquellos años desde la abdicación de Fernando VII. Lo que es un giro, no desde 1810, ni siquiera desde la Ilustración con los aportes de Locke o Rosseau, por ejemplo, sino que se había producido en la teología católica desde la polémica entre Jacobo I de Inglaterra y el papa Paulo V en 1606, es decir, dos siglos antes, es la filosofía neo tomista que le servirá de base a los postulados políticos de la Ilustración. Porque el soberano, a partir de la renovación del pensamiento clásico va a ser el pueblo, quien en ejercicio de esa soberanía legitima al monarca, o no lo legitima, en cuyo caso las consecuencias serán distintas según los teólogos.

Hernández Milanés agrega en su juramento la siguiente frase:
“…para defender los derechos de nuestra Santa Religión, los/ los derechos de dicho Soberano, y los intereses de la Patria hasta tanto que/ vuelva á sus Dominios el desgraciado Monarca, ó en ellos se esta-/blezca otra forma de gobierno por el uniforme voto de la mayor/ parte de los vasallos.” Poco más adelante en el mismo texto promete: “…observar y hacer cumplir todas las leyes reales allí expresadas/ hasta que no sean derogadas por sí mismas ó de otra manera en/ forma legítima.” Sabía el prelado que aquel movimiento que en un primer momento reconoce y defiende al rey, conduciría a la independencia absoluta. Le preocupa, como es lógico, que en el tránsito hacia una nueva forma de gobierno se tomen en cuenta “los intereses de la Patria”, que la otra forma de gobierno que se establezca cuente con el “uniforme voto de la mayor parte de los vasallos” y que las leyes reales si es que van a ser derogadas, lo sean “por si mismas o de otra manera en forma legítima”.
Sabe que como obispo tiene un papel importante en aquellos momentos tanto por la propia condición de mitrado, como porque la mayoría de los que participan en el proceso juntista y luego independentista son sacerdotes de su diócesis. Sabe también que la tendencia desde un primero momento es hacia el establecimiento de un gobierno propio, aunque aún no se sepa cómo, ni su forma, ni su naturaleza.

El juramento reafirma, como ha sido tradición en nuestro país, indiscutible herencia de las fórmulas europeas traídas a América, la invocación a Dios y a la religión católica, que luego encabezará casi todos los textos constitucionales. Jura defender los derechos de Fernando VII, pero se cuida de apuntar que puede sobrevenir otra forma de gobierno, pues lo que era evidente en un principio que es el respeto a la monarquía, ya no lo sería en los meses siguientes como consecuencia de la torpe actitud de España, como por la aspiración de las élites americanas de hacerse con el poder político de los nuevos Estados cuyo nacimiento ya se veía. La monarquía quedó sin asidero político, ni jurídico ni teológico. El obispo merideño conoce la situación y aunque defensor de la monarquía, deja en el texto del juramento la posibilidad de variar legítimamente su lealtad hacia formas de gobierno incluso no monárquicas, siempre que sea por un fin suficientemente documentado en la teología. Ya Hernández Milanés se había pronunciado en forma reiterada contra las declaraciones independentistas. Es conocida su condena contra Francisco de Miranda y sus proclamas contenida en la Carta Pastoral del 18 de agosto de 1806 firmada en Carache, y la orden de retiro de la hoja sobre los Derechos del Hombre y del Ciudadano que había traducido el precursor de la independencia de la Nueva Granada Antonio Nariño y colocado el canónico José Cortes de Madariaga en las puertas de las iglesias de Timotes y Mucuchíes.

El prelado tiene claro que el principio del interés general o de la Patria, tiene tanta importancia como lo puede tener el derecho del rey a ejercer su poder, que no basta para la legitimidad del poder la sola voluntad del rey sino que también cuente el voto uniforme de la mayor parte de los vasallos, es decir, la soberanía popular; y por último y también de una importancia enorme, que las bases legales del nuevo gobierno sean derogadas por sí mismas (principio de la legalidad) cosa en la que probablemente ya sabía imposible, o de otra manera en forma legítima (principio de la legitimidad) que seguramente era la única forma admisible de crear un nuevo sistema jurídico republicano.

Los hecho se van sucediendo con rapidez y el obispo es llamado por el nuevo gobierno provincial ya independiente, soberano y republicano a jurar fidelidad. Este sería su tercer juramento. Es cuando consulta a varios sacerdotes sobre lo que debe hacer, que los lleva a fundamentar sus argumentos en Santo Tomás, Alfonso María de Ligorio, Roberto Belarmino, Francisco Suarez y en Johann Gottlieb Heineccius, de modo que lo guíen. A la postre, tales argumentos le dan fundamento al nuevo Estado soberano e independiente.

En sus respuestas al obispo, los sacerdotes niegan la legitimidad del Consejo de Regencia porque no fue elegido por el voto de los españoles de ambos mundos.
Escribió Mariano de Talavera y Garcés en su Manifiesto la siguiente frase:

Bien sabida es la ilegitimidad del Consejo de Regencia, que exige de la América un vasallaje debido solo a la Majestad Real, y en su defecto al Consejo Legislativo de la Nación española que se haya formado por el voto general de los Españoles de ambos mundos... a causa de haberse formado por el solo voto de los españoles europeos que componen diez millones de almas, sin contar con el voto de los españoles americanos que son por lo menos diez y seis.” (Pág. 215)

En el mismo documento se sostiene la tesis sobre los límites de la autoridad real cuando se afirma:
Éstos (los miembros del Consejo de Regencia) en la instalación de la Junta no recibieron de la Nación la facultad de crear a su arbitrio un nuevo gobierno soberano, facultad de que el Rey mismo carece teniendo la plenitud del poder.”

Los sacerdotes extraen los principios jurídicos del Derecho Canónico, antes que de la Ilustración. Mariano de Talavera y Garcés es el más extenso, más profundo y más certero en su respuesta. Cita a los teólogos Santo Tomás de Aquino (1225-1274), a Heineccius (1681 - 1741), y al Doctor de la Iglesia San Alfonso María de Ligorio (1696-1787). Parte de su pensamiento político queda expuesto en las referencias hechas antes al Manifiesto de la Junta, redactado por el. En la respuesta al obispo, Mariano de Talavera y Garcés se refiere a tres proposiciones:

1. La validez o no del juramento prestado por el prelado a Fernando VII.
2. Si aún siendo válido, ha dejado de obligar; y
3. Si aún subsistiendo su validez y obligatoriedad, la independencia absoluta lo deja de obligar de cara a Fernando VII y lo obliga frente al Congreso de Venezuela, como miembro de esta sociedad.

Señala Mariano de Talavera y Garcés que el monarca perdió con su renuncia todo su derecho al trono español, y si volvió al mismo fue por la voluntad popular que lo eligió como soberano. Talavera analiza esa elección a luz del Derecho de Gentes conforme a la doctrina de los teólogos Heineccius y Ligorio que señalan como supuestos para la validez de una elección en primer lugar la aceptación del elegido, luego que el elegido sea apto para desempeñar el cargo, y por último que la elección sea hecha conforme a las reglas que la rige.

A las tres cuestiones Talavera responde en forma negativa. Sobre la obligación de sostener el juramento y sus consecuencias, Talavera analiza las condiciones y dice que:
Según la doctrina del Illmo. Ligorio, el juramento promisorio dexa de obligar en estos casos: quando lo que era bueno al tiempo del juramento, se hace después por las circunstancias pernicioso, vano, o impedido de un bien mayor de suerte que sea mejor omitir que cumplir lo jurado: cuando se muda notablemente el estado de la cosa: quando la cosa jurada es inútil para el fin propuesto, o destruye el mismo fin lejos de conseguirlo: y quando sobreviene alguna mutación que aunque no sea notable, si se hubiere previsto antes, no se habría hecho el juramento.” (Pág. 297)

Talavera contesta de manera afirmativa cada uno de los supuestos aplicados al caso. Y en relación al tercer asunto analizado, señala que los obispos son miembros de la sociedad y están sujetos a la constitución y a las leyes como cualquier ciudadano siempre que no perjudiquen a la Religión. Habiéndose disuelto la asociación política con España y en consecuencia el vasallaje a su Rey, compromete al prelado con su voto en la creación del nuevo Estado. Entra el sacerdote a justificar la declaración de la independencia de Venezuela en un párrafo de extraordinaria significación política.
“Aun quando quedasen algunas/ relaciones provenientes de la semejanza de idioma, de costum-/bres y de religión, la diversidad de opiniones y de intereses/ que dividen el día de hoy la España y la América, hace imposi/ble su reunión en un mismo sistema gubernativo, y Ve-/nezuela desprehendida por un efecto de los acontecimientos/ humanos, de todos los lazos que la ligaban, libre de toda obli-/gacion á leyes anteriores, se halla en estado de exercer su/ soberanía en toda su plenitud proclamando su absoluta/ independencia.”
Mérida, por supuesto, no fue una excepción, solo que habiendo existido en esta ciudad un colegio de jesuitas, su método y sus enseñanzas profundizaron en quienes fueron sus discípulos, como está comprobado en todos aquellos lugares de América donde se instaló la Compañía de Jesús. Entre los teólogos cuyos libros consta estaban en las bibliotecas de Mérida en el siglo XVII están los de Santo Tomás de Aquino, Francisco Suárez, Francisco de Vitoria, Heineccio, Belarmino y muchos más.

No hay duda que las ediciones inglesas se conocían en Hispanoamérica a comienzos del siglo XIX; sin embargo, es preciso aclarar que las ideas sobre la soberanía popular y el pacto social como fundamento del poder del gobierno no son originarias de Rosseau, sino de la escolástica neo tomista que se leía en Mérida al menos desde 1629. La primera publicación de la obra de John Locke es del año 1690, en Inglaterra, mientras que las “Disputationes Metaphysicae” de Francisco Suárez son de 1597. El Contrato Social se publica por primera vez en 1762 y la primera traducción al castellano es de 1799. De modo que cuesta creer que estas obras hayan inspirado a los redactores de la Constitución de Mérida más que los escolásticos.

Naranjo (2000) afirma que las ideas esenciales que se plasmaron en las primeras constituciones provenían directa o indirectamente del pensamiento político escolástico iusnaturalista. En la construcción del andamiaje ideológico que fundamenta el nacimiento del constitucionalismo moderno participan Santo Tomás de Aquino, Guillermo de Occam y posteriormente el dominico Francisco de Vitoria y los jesuitas Roberto Belarmino y Francisco Suárez, entre otros. La influencia indirecta más destacada es la de Locke en su determinante Ensayo sobre el Gobierno Civil donde recoge y sistematiza el pensamiento escolástico de Santo Tomás y Francisco Suárez. En ese mismo orden de ideas, el profesor Pompeyo Ramis (1984) en su estudio sobre la razón filosófico-jurídica de la independencia coincide en señalar los antecedentes de Francisco Suárez y de Francisco de Vitoria en la obra de Juan Jacobo Rosseau y otros autores ingleses y franceses que transforman el lenguaje filosófico y teológico en proposiciones políticas.

En el estudio que hace en Nueva York Mariano Picón Salas sobre los fundamentos filosóficos de la independencia, que publica bajo el título “De la Conquista a la Independencia”, subraya como uno de las claves el humanismo de los jesuitas. Picón Salas revisa una abundante fuente documental que lo lleva a señalar que la Compañía de Jesús fue el mayor organismo cultural y uno de los más altos poderes económicos y políticos de todo el orbe colonial (Pág.147). Basada en su naturaleza internacional, la Compañía de Jesús trajo a América sacerdotes notables y libros fundamentales. Los jesuitas en América produjeron obras de singular importancia por la profundidad de los estudios en ellas contenidos y por la divulgación que tuvieron en América, gracias a la gran extensión de esta compañía en todo el continente.

Dice Mariano Picón Salas que en “la pequeña ciudad provinciana hispanoamericana –Arequipa, Cuenca, Popayán, Córdoba- es el colegio y el convento jesuita no sólo el mayor centro de luces, sino también la banca y el oculto foro donde se debaten muchos asuntos de política local.” Se le escapó a don Mariano su añorada Mérida natal pues no tuvo acceso a sus archivos y bibliotecas.

María Luisa Rivara de Tuesta estudia la presencia de los jesuitas en el Perú. En su obraLa filosofía colonial en el Perú. El transplante y recepción de la filosofía en Iberoamérica” (1996) sostiene que los jesuitas tenían, como los dominicos, predilección por Aristóteles y Santo Tomás, pero, en la segunda mitad del siglo XVI, hay en ellos una tendencia a la crítica libre y al pensamiento independiente y siguieron las “huellas de Francisco Suárez, el filósofo más popular que hubo en América desde fines del siglo XVI hasta principios del XIX; y el que influyó eficazmente en la resolución de la independencia americana a causa de sus doctrinas sobre el origen de la autoridad”. Los jesuitas llegaron al Perú en 1568 y apunta que los más destacados jesuitas del siglo XVI en el Perú, cuya obra fue escrita y publicada en América, son José de Acosta, Esteban de Ávila y otros más. No son sólo los jesuitas los que siembran las nuevas ideas en América: en todos los centros de educación religiosa se estudiaban las corrientes filosóficas más avanzadas, la mayoría de ellas siguiendo la corriente aristotélica.

Francisco Suárez le imprime un gran dinamismo a su obra de relectura de Santo Tomás de Aquino a partir de la polémica surgida entre Jacobo I de Inglaterra y el papa Paulo V. Gobernaba en Inglaterra el rey Jacobo I, estudioso de teología, de origen católico y luego anglicano, uno de los representantes más vehementes del absolutismo. Impuso en 1606 un juramento de fidelidad a todos los católicos para que lo reconocieran como rey legítimo y negar toda jurisdicción extranjera incluido el derecho de intervención del Papa. Jacobo I sostenía, apoyado en forma parcial e interesada en la doctrina clásica tomista que los súbditos deben obedecer al rey como a vicario de Dios en la tierra, reverenciar al rey como su juez puesto por Dios y sometido únicamente a Dios, temerle como a vengador, amarle como a un padre, rogar por el si es bueno para que perdure y si es malo para que entre en razón, ejecutar con prontitud sus mandatos cuando son justos, y cuando son injustos huir de su furor sin rebelarse y contradecir solamente con el llanto y con gemidos, invocando el auxilio de Dios. La naturaleza social del hombre no es originaria sino que proviene de su inscripción voluntaria o involuntaria a la estructura política que encabeza el rey, de modo que el nacimiento en el territorio y el vínculo de la sangre atan a las personas a su rey, como a la familia. Los súbditos están colocados por Dios al servicio de su rey como los hijos al del padre. Esta es la doctrina política que surge de la Reforma y que de alguna manera conduce al establecimiento del principio de la razón de Estado. El papa Paulo V comunica su oposición mediante un Breve que califica el juramento fidelitatis de ilícito, inválido e inútil y no podía obligar ni ligar la conciencia de los súbditos. Las tensiones entre el monarca inglés y la Santa Sede sobre cuestiones doctrinales, con grandes consecuencias jurídicas y sobre todo políticas, apuran la producción de una densa documentación contentiva de las diversas posiciones. Trascienden las opiniones del cardenal Belarmino y las de Francisco Suárez, quien publica el 13 de junio de 1613 la obra:
Defensio fidei catholicae adversus anglicanae seactae errores.
El libro impacta en el mundo de la filosofía, de la teología y de la política, fue condenado y quemado en Londres y en París, dadas las ideas que defendía el jesuita, inaceptables para el absolutismo. En lo que tiene que ver con la posición asumida por el obispo Hernández Milanés y las opiniones de Mariano de Talavera y Garcés, es que estas ideas no estaban prohibidas en España ni en América sino por el contrario, eran difundidas en los colegios, seminarios y universidades católicas.

Son los neo tomistas, en particular Francisco Suárez, quienes con mayor empeño se ocupan de sostener las nuevas tesis sobre la naturaleza de la política y del poder, y avanzar respecto de la vieja tesis del poder absoluto y divino de los reyes. Francisco de Vitoria ya se había ocupado de refutar a Juan Ginés de Sepúlveda y la tesis sostenida por este para justificar la esclavitud de los indígenas en el Nuevo Mundo. Consta en los archivos de Mérida la existencia en esta ciudad de los libros de los teólogos fundamentales tanto del pensamiento escolástico clásico como de los renovadores, también llamados constitucionalistas, por ser los que colocaron las bases de las teorías jurídicas que conducen al reconocimiento de la existencia de normas jurídicas fundamentales que forma la base constitucional de la sociedad política. De Francisco Suárez se registran hoy en Mérida las obras: Disputationes metaphysicae (1597), De legibus ac Deo legislatore y Defensio fidei catholicae adversus anglicanae seactae errores; procedentes del antiguo Colegio San Javier.

Otra idea central del pensamiento neo tomista, en particular de Francisco Suárez, es que el hombre fue creado libre, con lo cual la explicación absolutista del poder se queda sin base. Suárez y sus contemporáneos deben encontrar una razón válida sobre el origen del poder civil ya que nadie tiene jurisdicción política sobre ningún otro, así como no puede decirse de nadie que tenga dominio sobre ningún otro. No obstante, el hombre pertenece a la sociedad, como afirmaba Aristóteles, y es en la sociedad, en la comunidad, en el ámbito de su comunidad natural donde el hombre se realiza en plenitud. ¿Por qué el hombre renuncia parcialmente a su libertad natural para asociarse políticamente en una república? Esta pregunta también es esencial, y Suárez responde desde la misma libertad humana al señalar que a los hombres individuales y ordinarios se les hace difícil comprender lo que es necesario para el bien común. La necesidad de establecer una sociedad política es connatural al hombre que requiere una forma social y política que vele por el bien común. Es por ello por lo que el hombre renuncia parcialmente a su libertad para entregarla al colectivo. De esta manera se llega a la afirmación, inédita en la historia de las ideas políticas y expresada de manera clara por Francisco Suárez, que “el poder político indudablemente surge de la ley de naturaleza y su establecimiento debe ser producto de la elección humana. El poder de establecer la comunidad reposa en la naturaleza de las cosas inmediatamente en la comunidad…que para ser delegado en una persona individual, como el príncipe supremo, es esencial que le sea entregado por consentimiento de la comunidad” (Pág. 167)

La idea del consenso es definitiva para explicar el origen o nacimiento de una comunidad política legítima.

Cuando una sociedad política nace por medios injusto, no puede decirse que el gobernante posea una autoridad legítima genuina.”

Johann Gottlieb Heineccius (1681-1714), no era jesuita pero sus libros fueron distribuidos y enseñados en los colegios y universidades jesuíticas como manuales de uso diario. Su nombre castellanizado es Juan Heineccio escribió tres libros que se encontraban en las bibliotecas católicas de América en el siglo XVIII y sirvieron de base para la formación de las élites intelectuales de aquellos siglos. A decir de Alejandro Guzmán Brito (1997.Pág. 481-487), este autor reunía las calidades de humanista, dogmático y iusracionalista, sin excesos filosóficos, escribió obras breves, sistemáticas y con elegante latín. Sus obras son:
Elementa iuris naturae et gentium (1737), Elementa iuris civilis secundum ordinem Institutionum (1725) y Recitationes iuris civilis secundum ordinem Institutionum (1765).

Heineccio fue bastante conocido en las aulas de los colegios y universidades españolas e hispanoamericanas, y en Mérida estaban al menos el último de sus libros tal como consta en la referencia de Mariano de Talavera y Garcés. Heineccius concibe el Derecho Natural de modo distinto al iusnaturalismo escolástico clásico y de modo semejante a los neo tomistas, al considerar a la ley natural como producto de una reflexión racional dada a todos en común por Dios y no como una norma objetiva inscrita por Él en la naturaleza. Así, el Derecho Natural racionalista introduce la razón y proclama su primacía sobre la naturaleza. De esta manera se inicia dentro del pensamiento católico el camino para el positivismo jurídico que se impondrá a partir del siglo XIX. Heineccius afirma que los principios del Derecho Natural deberían ser determinados por respecto a su fin que es promover la felicidad de los hombres, con lo cual se acerca a la posición filosófica de los utilitaristas.

El trabajo que he consignado en esta Academia en cumplimiento de la obligación estatutaria, contiene datos y argumentos que he tratado de resumir para no convertir este acto en un suplicio, que demuestran que la élite eclesiástica merideña, al dar su apoyo y liderar el movimiento juntista y luego independentista, fue fiel a una doctrina elaborada a partir de la teología clásica y que constituye el fundamento ideológico de las nuevas repúblicas que se organizan desde aquellos principios, reelaborados en lenguaje político por la Ilustración. Parte del clero como de la sociedad hispanoamericana se mantuvo del lado de la monarquía pero no es menos cierto que el clero patriota, como el de Mérida, fue esencial para que a la postre triunfara la libertad, la democracia y la forma republicana.

Agradezco vuestra paciencia y a los académicos que me reciben, mi eterna gratitud por su generosidad.
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**Fortunato González, es Catedrático de Derecho de la Universidad de los Andes de Mérida/Venezuela, y Fundador y Director de la Cátedra de Tauromaquia "G.Briceño Ferrigni"

Fuente: Blog del toro al infinito

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